En 2024, la celebración de Fiestas Patrias en Chile se extenderá por cinco días gracias al feriado del viernes 20 de septiembre. Este año se conmemoran 214 años desde la Primera Junta Nacional de Gobierno, el primer paso hacia la independencia de Chile. Los días 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables, lo que permite que las festividades comiencen la noche del 17 y se prolonguen hasta el 22 de septiembre. En algunos lugares, los festejos ya iniciaron durante el fin de semana pasado o comenzarán este lunes 16, formando un “fin de semana XL”. El artículo 35 del Código del Trabajo establece que cuando los días 18 y 19 caen en martes y miércoles, o miércoles y jueves, respectivamente, el feriado será el lunes 17 o en este caso el viernes 20 de septiembre. Es importante destacar que el viernes 20 no es un feriado irrenunciable, por lo que el comercio podrá operar con normalidad. Sin embargo, los días 18 y 19 son considerados feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio, comenzando a las 21:00 horas del día anterior y termfiesnando a las 06:00 horas del día posterior. Esto aplica principalmente para quienes están directamente involucrados en la venta al público, como cajeros y empaquetadores. Las infracciones a esta normativa pueden ser sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($331.810) hasta 20 UTM ($1.327.240) por cada trabajador afectado.
Las Fiestas Patrias en Chile, celebradas el 18 y 19 de septiembre, son feriados irrenunciables por ley para la mayoría de los trabajadores. Sin embargo, en ciertos sectores esenciales, como servicios de emergencia, hoteles y restaurantes, algunos empleados están obligados a trabajar durante estas fechas, y sus turnos deben ser compensados de acuerdo con la normativa labora l. De acuerdo con el artículo 32 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias durante estos días deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Por ejemplo, un trabajador que gana el sueldo mínimo, de $500 mil, tiene una hora laboral valorada en $2.592. Al trabajar en días feriados con un incremento del 50%, la hora sube a $3.888, por lo que en una jornada de 8 horas, recibiría aproximadamente $31 mil pesos. Es importante destacar que las partes pueden acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen con días adicionales de descanso en lugar de pago. En cuanto al 20 de septiembre, si bien no es un feriado irrenunciable, sigue siendo feriado, lo que implica que el comercio puede operar, pero las horas trabajadas también deben ser compensadas con el mismo criterio.
En 2024, la celebración de Fiestas Patrias en Chile se extenderá por cinco días gracias al feriado del viernes 20 de septiembre. Este año se conmemoran 214 años desde la Primera Junta Nacional de Gobierno, el primer paso hacia la independencia de Chile. Los días 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables, lo que permite que las festividades comiencen la noche del 17 y se prolonguen hasta el 22 de septiembre. En algunos lugares, los festejos ya iniciaron durante el fin de semana pasado o comenzarán este lunes 16, formando un “fin de semana XL”. El artículo 35 del Código del Trabajo establece que cuando los días 18 y 19 caen en martes y miércoles, o miércoles y jueves, respectivamente, el feriado será el lunes 17 o en este caso el viernes 20 de septiembre. Es importante destacar que el viernes 20 no es un feriado irrenunciable, por lo que el comercio podrá operar con normalidad. Sin embargo, los días 18 y 19 son considerados feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio, comenzando a las 21:00 horas del día anterior y termfiesnando a las 06:00 horas del día posterior. Esto aplica principalmente para quienes están directamente involucrados en la venta al público, como cajeros y empaquetadores. Las infracciones a esta normativa pueden ser sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($331.810) hasta 20 UTM ($1.327.240) por cada trabajador afectado.
Las Fiestas Patrias en Chile, celebradas el 18 y 19 de septiembre, son feriados irrenunciables por ley para la mayoría de los trabajadores. Sin embargo, en ciertos sectores esenciales, como servicios de emergencia, hoteles y restaurantes, algunos empleados están obligados a trabajar durante estas fechas, y sus turnos deben ser compensados de acuerdo con la normativa labora l. De acuerdo con el artículo 32 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias durante estos días deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Por ejemplo, un trabajador que gana el sueldo mínimo, de $500 mil, tiene una hora laboral valorada en $2.592. Al trabajar en días feriados con un incremento del 50%, la hora sube a $3.888, por lo que en una jornada de 8 horas, recibiría aproximadamente $31 mil pesos. Es importante destacar que las partes pueden acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen con días adicionales de descanso en lugar de pago. En cuanto al 20 de septiembre, si bien no es un feriado irrenunciable, sigue siendo feriado, lo que implica que el comercio puede operar, pero las horas trabajadas también deben ser compensadas con el mismo criterio.